La medida busca evitar la propagación en Argentina de la pandemia de coronavirus y afecta a todos los habitantes del país, aunque se disponen algunas excepciones y en ellas se encuentran los trabajadores agropecuarios y los de la cadena alimenticia.
El decreto que establece la medida indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” y consta en los puntos 12 y 13 del artículo 6° del decreto presidencial
Eso implica que todos los trabajadores de la cadena de valor dedicada a la producción y distribución de productos agropecuarios y alimentos no pueden ser restringidos para circular tanto a nivel municipal como provincial.
Vale tener en cuenta que “el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la medida”.
Entre otras posibilidades, se prevé que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” puede prorrogarse “por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.
Fuente: Mitre y el Campo