La reglamentación considera que la producción ganadera, por razones biológicas, en la conversión de alimentos a carne es menos eficiente en las hembras que en los machos; que esta característica hace imprescindible en el engorde de hembras cumplir con ciertas prácticas productivas y de alimentación sin las cuales se producen inadecuadas relaciones músculo/grasa tanto en la grasa de cobertura como intersticial; y que estas prácticas introducen un costo adicional en la producción de hembras en relación a la de los machos.
De esta manera se establece un peso mínimo inferior que el de los animales machos, al considerar que no afecta la producción global de carnes, ya que genera una mejora en la rentabilidad por mejor aprovechamiento de la eficiencia de conversión y una disminución de la necesidad de traslados de hacienda en diversas zonas ganaderas.
Cabe recordar que el peso mínimo de faena de animales bovinos machos continua siendo de ciento sesenta y cinco kilogramos (165kg) peso res con hueso, por lo que quienes comercialicen con destino a faena o faenen por debajo de ese límite como el del establecido para los animales hembras (140kg), serán sancionados.
Al respecto, el secretario de Gobierno de Agroindustria explicó "que hay zonas de la Argentina que por la manera del sistema productivo hacen inviable la terminación de las hembras en los tiempos y manejos productivos que los machos para alcanzar el mismo peso. Es por ello que fue pertinente esta medida para que la producción de hembras encuentre oportunidades de abastecimiento de los mercados en condiciones económicas razonables".
La normativa exceptúa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales, les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.
Las reglamentaciones, que sustituyen artículos de Resolución Nº68/07, fijan que no se considerará infracción si hasta un 10 % de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos establecidos anteriormente. Mientras que en el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.
Fuente: AgroFy