El Mercado Lácteo y las Normas que lo Transparentan


La cadena láctea conforma, sin lugar a dudas, uno de los complejos agroalimentarios más importantes y eficientes del país. Por su forma productiva es potencial de distribución territorial, fuente de generación de puestos de trabajo y un incentivo fundamental en el desarrollo de las economías regionales.
Entre el 20 y el 25% de la leche producida en las cuencas lecheras argentinas se exporta, significando al mundo un 1,5% del total del mercado.
Para comprender su magnitud, en el siguiente cuadro mostramos la importancia del sector primario como fuente de integración en cadenas de valor y, en especial, el sector lácteo como generador de crecimiento e integración:


En los próximos años la cadena láctea argentina deberá apalancar su crecimiento con mayores niveles de inserción internacional. Lo que implicará un mayor desarrollo sectorial.
Si observamos un mapa de cuencas lecheras, podemos ver que la Provincia de Santa Fe es una de las cinco grandes productoras del país; es por ello que pasa a ser de suma importancia la resolución 439/2014 aprobada en dicha jurisdicción con fecha 23 de abril de 2014. La norma contribuye a la transparencia del mercado lácteo y a una regulación del mismo sin precedentes.



A continuación desarrollaremos los antecedentes de la misma y la importancia en las transacciones primarias y productivas del mercado lácteo.
Hacemos extensivo el agradecimiento al Ing. Gustavo Vionnet (asesor de CARSFE), con quien nos hemos podido entrevistar a los efectos de profundizar sobre esta evolución en el sector lechero.


1. RESOLUCIÓN 439/2014: ANTECEDENTES NORMATIVOS

1.1. Ámbito Nacional

En el ámbito nacional se encuentran vigentes la Resolución 739/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la 495/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que establecen un sistema único de pago por calidad de la materia prima, obligando además, al análisis composicional y de calidad de la misma, como así también la RG 683/2011 de la Secretaria de Agricultura y Ganadería de la Nación y la 3187/2011 del AFIP que reglamenta las anteriores.
Por otro lado, la resolución 19/14 del Ministerio de Agricultura, establece los requisitos para la habilitación, funcionamiento y protocolos de laboratorios.

1.2. En el ámbito de la Provincia de Santa Fe

La Provincia de Santa Fe ha reglamentado y tratado de legislar acerca de la producción, comercialización y agentes intervinientes en el comercio de leche y sus derivados desde hace ya varios años, por encontrarse en ella dos grandes cuencas lácteas. Entre otras, resaltamos las siguientes normas:
  • Decreto 1532/09: Las empresas lácteas deben informar y publicar los valores de los precios abonados a los productores por la denominada “Leche de Referencia”.
  • Resolución Conjunta 2190/09 Ministerio de Salud y 328/09 Ministerio de la Producción: Creó un registro único de Producción Primaria.
  • Resolución 358/09: Establece las condiciones en que deben adecuarse los laboratorios que deseen ingresar a la red para el análisis de la materia prima entregada a la industria.


2. RESOLUCIÓN 439/2014: OBJETO
  • Dotar al sector lácteo de herramientas que faciliten las gestiones de los usuarios.
  • Transitar hacia un mercado lácteo institucionalizado.
  • Brindar transparencia al sector lechero, dando a los productores definiciones a la hora de comercializar la producción.


3. RESOLUCIÓN 439/2014: ASPECTOS RELEVANTES
  • Todos los productores lecheros de la provincia de Santa Fe deberán inscribirse en un Registro Provincial de Producciones Primarias, al igual que las industrias radicadas o con planta de elaboración en la jurisdicción, así como los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento.
  • Las industrias radicadas o con planta de procesamiento en la provincia de Santa Fe deberán informar los estándares de composición y calidad higiénico-sanitaria con que califican la materia prima que compran y las bonificaciones y castigos que aplican sobre la leche estándar así como las actualizaciones y modificaciones.
  • Especialmente en la norma se fijan las condiciones de entrega de la materia prima y se define un valor para el kilogramo de grasa butirosa, de proteína y del litro de leche, siempre bajo las condiciones higiénico-sanitarias contempladas en la norma. En lo que respecta al valor de la llamada “leche estándar”, el mismo surgirá de aplicar al valor en pesos informado de la grasa y la proteína los siguientes porcentajes composicionales:
    • Materia grasa: 3,5 g. por cada 100 cm3 de leche.
    • Proteínas totales: 3,25 g. por cada 100 cm3 de leche.
  • A partir del 01/07/2014 las industrias lácteas radicadas o con planta de elaboración en la provincia de Santa Fe, así como los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento deberán informar al Ministerio de la Producción a través de sus secretarias el precio que abonaron en el mes anterior por: kilo de proteína, kilo de grasa butirosa, precio final del litro de leche estándar.
  • Se crea un registro de laboratorios integrantes de la Red de laboratorios habilitados por el INTI para el análisis y pago de la leche cruda.
  • Lo importante desde el punto de vista de los productores primarios es los derechos que lo asisten respecto de la formalización de las condiciones de compra venta que pactan las partes, surge así el Acuerdo Lácteo, un contrato entre las partes vinculadas que transparenta y precisa la operatoria en el mercado de productores y operadores.

3.1. El Acuerdo Lácteo: Formalización Contractual Entre Las Partes Intervinientes

Avanzar en la formalización de un acuerdo contractual en el sector lácteo es de suma importancia porque tenderá a transparentar cada una de las operaciones que haga el productor, así como la previsibilidad que se le brindara respecto de precios y calidad.
A continuación se describirá algunos de los datos importantes con que constara este acuerdo según lo establecido por la propia resolución antes mencionada:
  • Estándar de composición de grasa y proteína de la leche.
  • Los atributos higiénicos sanitarios estándar, sobre los cuales la usina compradora aplica bonificaciones y castigos.
  • Rangos y magnitudes de bonificaciones y castigos a aplicar sobre los estándares definidos.
  • Condiciones de pago, fechas y plazos.
  • Laboratorio con el cual las partes se comprometen a tomar su determinación como definitiva en caso de existir controversias.
  • Protocolo de muestreo de la leche en recolección periódica (INTI-LÁCTEOS).
  • Protocolo de muestreo en caso de controversias (INTI-LÁCTEOS).
  • Domicilio donde deben llegar las notificaciones que deben hacerse entre las partes.
Cabe agregar que la formalización de los acuerdos lácteos es condición necesaria para la intervención de un tercero imparcial en el caso de dirimir diferendos que necesiten arbitrajes.


4. CONCLUSIÓN

Estamos en condiciones de decir que este avance, desde el punto de vista normativo, es una movilización hacia el cambio necesario en el sector lácteo, dada la importancia productiva que el mismo representa en el país, como así también el potencial de desarrollo que posee. Por último, a manera de conclusión, destacamos los aspectos sobresalientes del impacto que esperamos tenga la Resolución 439/2014:
  • Comenzamos a transitar, claramente, hacia un mercado lácteo institucionalizado (la formalización de los acuerdos hará más previsible la comercialización).
  • La resolución aporta transparencia entre los productores y la industria láctea.
  • Gracias a los regímenes de información se podrán generar datos estadísticos de precios, productividad, calidad, número de operadores industriales y productores.
  • Se abre paso al arbitraje ante diferendos producción-industria en el tema laboratorios.
  • Es de vital importancia la nueva manera de formalizar contratos escritos y acuerdos lácteos.
  • Se propenderá a generar precios de referencia de la leche mediante informantes calificados (productores), el cual estará a disposición para la elaboración de contratos lácteos a futuro.
  • Se facilitará el acceso a líneas de financiamiento productivo, o sea:
    • Los acuerdos posibilitarían mejorar el perfil de riesgo de los productores, ya que éstos podrían acreditar un flujo de fondos amparado en un compromiso suscripto por el comprador. De esta forma accedería a mejores tasas de interés.
    • Si el convenio de suministro estuviese ligado al precio del producto a elaborar y el mismo posteriormente fuese exportado (por ejemplo leche en polvo), entonces el productor podría acceder a determinadas líneas de prefinanciación de exportaciones.
  • Fiscalmente el hecho de desarrollar acuerdos y contratos entre las partes, con liquidaciones de compra-venta y la posibilidad de celebrar contratos a futuro, brindará y contribuirá a la previsión y previsibilidad fiscal necesaria en cada una de las operaciones dentro de un mercado institucionalizado.



Dra. CP Ana A. Delrío
CP Bernardo M. Fernández

Fuente: http://www.janus.com.ar/el-mercado-lacteo-y-las-normas-que-lo-transparentan/